Francisco Guardeño RoldanOtras barreras al comercio de importación
Están reglamentadas dentro del GATT 1994 las siguientes barreras u obstáculos, distintos a los aranceles y las restricciones:
Empresas comerciales del Estado
Se refiere al comercio realizado por estos entes públicos, de mercancías no destinadas al consumo por la administración pública, sino a ser revendidas o utilizadas para producir bienes destinados a la venta. Estas empresas actuarán con plena transparencia y en base a criterios económicos observando los principios de no discriminación y trato nacional.
Procedimiento para el trámite de licencias de importación En este Acuerdo se reglamentan los procedimientos para expedición de licencias de importación automáticas, que deben aprobarse en un plazo máximo de ocho días, y de licencias no automáticas o sea para reparto de contingentes basados en restricciones legítimas a la importación. Para ello se basan, una vez más, en los principios de transparencia y no discriminación.
Valoración en aduana La valoración del producto o mercancía es fundamental, puesto que de no estar reglamentado, carecían de sentido las consolidaciones de derechos ad valorem, que constituyen la gran mayoría de los utilizados por los miembros de la OMC
Normas de origen En la OMC se ha creído conveniente tratar la cuestión de determinar el origen de las mercancías que se importan por la existencia de trato preferencial a las importaciones procedentes de ciertas zonas o países (uniones aduaneras y zonas de libre cambio) así como el trato excepcional dado a ciertos productos de países en desarrollo. Dentro de los acuerdos integrantes del GATT 1994, hay un acuerdo sobre Normas de Origen que figura en el Acta Final. El nuevo Código de Conducta impone transparencia, fija una labor futura de armonización y da posibilidad de aplicar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
Obstáculos técnicos al comercio Se trata de un Convenio que sin buscar limitar las posibles exigencias de normalización y homologación necesarias para proteger la vida, la salud y el medio ambiente, consiga evitar que tales normas técnicas sean normas con carácter proteccionista encubierto. Son de plena aplicación los principios clásicos del GATT en esta materia: no discriminación, trato nacional y plena transparencia. El campo de aplicación es tanto el de las normas referentes a productos finales como aquellas normas técnicas que prescriben procedimientos y métodos de producción.
Medidas sanitarias y fitosanitarias Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden encubrir medidas proteccionistas, y para ello se ha elaborado un acuerdo para evitar en lo posible el recurso a este tipo de medidas que deben cubrir exclusivamente normas que tiendan a proteger la salud de las personas y animales así como la protección de los vegetales. La normativa OMC en este sector es muy similar a la existente en el Código de Obstáculos Técnicos al Comercio buscando el objetivo de transparencia así como los de no discriminación y trato nacional.
Inspección previa al embarque
Los países en desarrollo han recurrido cada vez más frecuentemente a inspecciones previas al embarque en el país exportador para evitar prácticas fraudulentas en sus importaciones de mercancías y productos. Dichas inspecciones previas al embarque se realizan por entidades o empresas especializadas en la prestación de estos servicios.
En la OMC se ha elaborado un acuerdo reglamentando estas prácticas de inspección previa al embarque, exigiendo garantías de transparencia, no discriminación y trato idéntico a productos nacionales e importados Francisco Guardeño RoldanManagement Solutions |
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